Legalidad de la Ley Orgánica de Educación [Venezuela]



       La máxima autoridad legal, es decir la constitución en su artículo 104 (Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos) versa que “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”. Este artículo nos versa que no todos pueden ejercer la carrera docente, primero que nada deben tener talento académico y honradez para desempeñarse en el área de la docencia y que además el ingreso al sistema educativo, entre otras cosas, serán sin mediación partidista, es decir no se puede obligar o dar trabajo solo a las personas de un partido político determinado; y no pueden pertenecer a otra naturaleza no académica, es decir solo serán profesionales de la educación, docentes o profesores, aquellos de “comprobada idoneidad académica”.

       Ahora bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación plantea al igual que la constitución que el ejercicio de la docencia debe responder a los criterios de evaluación integral de “meritos académico y desempeño ético, social y educativo en conformidad con lo establecido en la Constitución de la República”. Además nos versa que “solo tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes”.

       A pesar de que este artículo es legal ante la constitución de la República, puesto que en su esencia persiguen los mismos fines o plantean el mismo conglomerado de ideas, pero si chequeamos la Disposición Transitoria Quinta, esta última nos versa que “por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia, con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes”. Esta disposición transitoria indudablemente va en contra del artículo 40 de la misma ley, y más interesante aún violenta la máxima autoridad legal de la República que es la constitución, al producirse este choque se puede afirmar que hay inconstitucionalidad porque la ley violenta la constitución, siendo esta última la ley máxima o suprema del país.

       La Disposición Transitoria Quinta además de contradecir el artículo 40 que corresponde a una misma ley (existe ilegalidad), y de violentar lo establecido en la constitución, está siendo injusta para los verdaderos profesionales de la docencia. Para dar un ejemplo real de la situación , un ingeniero podrá saber mucho de matemáticas y cuanto contenido haya estudiado a lo largo de su carrera, pero lo que no va saber es como enseñar eso que sabe a unos niños o jóvenes, pues los ingenieros no estudian pedagogía, no estudian sobre la didáctica en un aula, no saben muchas cosas que son la columna vertebrar de lo que es ser docente, por tanto no están en capacidad de ejercer como profesionales de la docencia porque no tienen el perfil, así como un educador no está en la capacidad de ejercer el cargo de un ingeniero. También quiero acotar otro aspecto que versa la constitución: donde dice que los cargos en materia escolar serán “sin injerencia partidista…” y “responderá a criterios de evaluación de méritos”, ¿En realidad eso se está cumpliendo?, ¿Por qué los educadores de la misiones tienen más prioridades que el licenciado de una universidad?, ¿El trabajo es de quien se lo merece o de quien tenga una vertiente política determinada?, ¿Existe acaso burocracia para otorgar los cargos?. Son preguntas que yo me hago al ver ciertas realidades que he observado y continúo observando en la realidad educativa que me rodea.

       El Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación, el articulo versa que “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera” y además que “el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia”, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación: “se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia, con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes”: Lo expresado se sale de los parámetros, tomando medidas que van en contradicción de la Carta Magna. 

       Para concluir quiero expresar que el estudio de las leyes debe ser tarea de todos los ciudadanos y sumado a ellos el profesional de la docencia, las leyes se han creado entre otras cosas, para crear límites, establecer derechos y deberes (regular la vida en sociedad). Pareciera que algunos artículos no están bien definidos lo que causa a veces contradicciones para los lectores.

       No sé si será por falta de revisión de las leyes o por caso sumiso a su cumplimiento pero en el mundo actual, los delitos por inconstitucionalidad e ilegalidad, no son tomados en cuenta o castigados según las normativas. Lo que sí es cierto es que la burocracia, las injusticias y la ignorancia de muchos, son las causantes de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Este artículo tiene una postura o visión personal, que trata en lo posible buscar lógica dentro del contenido que se mostró en líneas anteriores. En tal sentido puede ser sometido a discusión, si tienes algo que acotar o decir acerca de este tema hazlo saber vía comentarios.
Documentos Disponibles: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela | Ley Orgánica de Educación | Constituciones Antiguas de Venezuela | Descargar Ahora

1 Comentarios:

Unknown dijo...

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